Reglamentación del Repositorio REDIUNLu

 

  1. Implementar las políticas y los procedimientos específicos necesarios para difundir lo más ampliamente posible, por medio del Repositorio Institucional REDIUNLu, los frutos académicos y científicos de la comunidad universitaria así como también todo lo de interés institucional de la Universidad Nacional de Luján.

  2. En concordancia con la Ley N° 26899, los docentes, investigadores, becarios, no docentes, estudiantes de pregrado, grado y posgrado de esta Universidad deberán depositar para su publicación en REDIUNLu, una copia de la versión final de su producción científica, tecnológica, artística y/o cultural resultante del trabajo, formación o proyectos financiados total o parcialmente con fondos públicos.

  3. Deberán ser depositadas para su publicación en REDIUNLu, las siguientes obras:

• Resultados finales de carreras de pregrado, grado y posgrado.

• Documentos de reuniones científicas.

• Artículos, considerando los embargos que en cada caso correspondan.

• Libros.

• Partes de libros.

• Informes técnicos.

• Patentes.

• Proyectos de investigación.

• Reseñas o revisiones.

• Otras producciones (plan de gestión de datos, fotografías, mapas, radiografías, películas, conjunto de datos, etc.)

4. El autor de la obra podrá solicitar que no se publique la misma por un período de tiempo que no podrá superar seis (6) meses, sin que ello exima al mismo de la obligación de depositar la obra en el REDIUNLu.

5. La Universidad comunicará a los estudiantes, al momento de la inscripción en una Carrera de pregrado, grado o de posgrado, la obligación de depositar en REDIUNLu una copia digital de las obras enunciadas en la Ley N° 26899.

6. Los autores de resultados finales de Carreras de pregrado, grado y posgrado deberán entregar en el área que corresponda una versión definitiva, en formato digital para su incorporación en REDIUNLu. El plazo establecido para tal fin es 15 días posteriores a la defensa de cada trabajo.

7. Las obras se pondrán a disposición de los usuarios en el REUNLu para su utilización con propósitos académicos, de investigación o cualquier otra intención lícita y sin fines de lucro. Su uso será respetuoso de los derechos de autor y sólo autoriza a la obtención de una copia privada de la obra. En toda cita que se haga de la misma, deberá indicarse expresamente la fuente y su autoría. Estas indicaciones de uso deben señalarse mediante una leyenda destacada en cada obra y/o registro de metadatos de la misma. 

8. Al momento del depósito de la obra, el autor deberá suscribir la correspondiente autorización de publicación, en la que constarán sus datos personales, la individualización de la obra, la declaración de poseer derechos suficientes para la autorización que otorga y que la misma no vulnera derechos de terceros (incluyendo otros autores) asumiendo la exclusiva responsabilidad por cualquier reclamo o demanda relacionada con la obra depositada.